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Año: 1908, Fallos: 110:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Quién ve las medallas que áparecen en la marca número 10074 puede afirmar que representan medallas de oro, esto es, el más alto premio obtenido en las exposiciones respectivas, lo qhe no es exacto. Ese color significa una enunciación falsa, que induce" en error al público ,y que hace ineficaz.

la acción de los querellantes.

La marca «Nectar» ha, sido obtenida con arreglo á. la ley; pero la forma como ha sido puesta en circulación, no se ajusta á sus prescripciones. Aunque no haya una falsedad en cuanto al hecho de haberse obtenido premios en las exposiciones á que las meCallas; se refieren, el hecho de hacerles figurar como si fueran de oro, significa una enunciación contraria á derecho.

Para que la acción penal proceda en juicio por violación de la ley de marcas, es necesario que el querellante use de su propia marca sin "incurrir en ninguna violación 4 aquella ley, cuyo amparo solicita; porque no sería ni arreglado 4 derecho ni moral que el que pide la protección de la justicia se Walga para ello de un instrumento viciado por su propia falta. . . > 1 En el caso sub judice, si los querellantes hubieran usado del' color de la plata y del bronce en el estampado de las medallas que aparecen en su marca, habrían prevalecido definitivalmente en la litis, si resultara que los querellados habrían imitado fraudulentamerite la marca «Nectar», punto que el itribunaj 'se abstiene de examinar y resolver por ser incoducentes para la resolución de la causa; pero como las medallas" figuran en la .marca, como si fueran de oro, resulta que. la.

acción deducida queda enervada, en razón de lo dispuesto en.

artículo 48, inciso 7.9, ley 3973.» .

Interpuesto los recursos de nulidad y apelación para ante esa Supremla Corte, esta Cámara los ha denegado por" consi

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-7

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