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Año: 1908, Fallos: 110:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA derar que el presente caso no se encuentra comprendido en ninguna de las disposiciones de la ley número «055; miotificándose este auto con fecha 12 de noviembre de 1907.

Es cuanto tengo que informar á V. E., á quien Dios guarde.

. Angel D. Rojas.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL "
Suprema Corte: . N :

Los recurrentes Moore y Tudor, promovieron acusación cri minal por imitación fraudulenta de la marcéa «Nectar» contra los señores Francisco Armengol y M. Torres Suastegui:

Sustanciada la acción como corresponde fué resuelta por la cámara federal de apelación de la capital, por la sentencia de foja 296, que es la recurrida, absolviendo á los querellados, en razón de que, si bien la marca «Nectar» de los querellan:

tes había sido oportunamente registrada, ella había sido puesta indebidamente en circulación con atributos falsos que la inutilizaba como título para, la acción, con arreglo á la ley de marcas vigente (inciso 7.9 del artículo 48). Esos atributos falsos consistían en haber incluído -en las etiquetas respectivas meda> llas de plata y cobre con el color característico del oro, lo que hacía pensar en premios ó recompensas que la marca en reali ° - dad no había tenido: Este motivo que fué materia del debate por haberse alegado por los querellados en .el caso, estaba fundado en la disposición citada de la ley de marcas, como lo estaba tam; " bién la acción del querellante en la disposición respectiva de la misma ley que le autoriza para actuar teniendo su marca .

registrada, como la tenía; y ese motivo á sú vez, y según el < texto de la sentencia recurrida, ha sido su fundamento, para .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-8

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