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Año: 1908, Fallos: 110:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con todas las formalidades de la ley fué fallada por el inferior, condenando á los señores Francisco y Manuel Armengol y M. Torres Suastegui, á pagar cada uno la multa de doscientos sesenta pesos moneda nacional, y á sufrir seis meses y medio de arresto más las costas del juicio.

Apelada la sentencia fu$ revocada por este tribunal, absolviéndose á los querellados y en virtud del considerando cuyos principales términos transcribo áv. E.

Que los querellados han alegado que, si las medallas obtenidas por Blankenheyn y Nolet son de bronce y plata, en la etiqueta respectiva dej la marca «Nectar» solo habrían podido aparecer de color plateado y bronceado; pero qhue desde el | momento que Moore y Tudor las presentan «como de oro», cómeten la infracción prevista y penada por el artículo 48, inciso 7.9, ley de marcas.

Dicho inciso en su parte sustancial dice: "eserán castigados con arresto y multa: todos aquellos que con intención fraud lentan pongar ó Hagan poner en la marca de un producto una «enunciación» 6 cualquiera otra «designación» falsa con relación £ la naturaleza, calidad 6 al lugar en el cual ha sido fabiricido 6 expendido, y 4 medallas, diplomas, recomi pensas 6 distinciones honorifidas discernidas en exposiciones 6 concursos. E Los querellados afirman que si las medallas obtenidas en, las exposiciones nombríadas en la marca «Nectar» han sido de «plata y bronce», según la prueba reunida por los querellantes, el hacerlas apiarecer con color de «oro», en la marca, implica una enunciación 6 falsa designación de las que prevee el citad> inciso 7.9. Sí las medallas acordadas han sido de «plata y bronce», .es fuera de duda que con' ese color han debido figurar en las etiquetas de la marca respectiva, desde el mo; mento que en los grabados 6 impresos de la industria y del arte, la plata y el, bronce tienen su tono propio, diverso por cierto del color representativo del oro

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-6

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