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Año: 1908, Fallos: 110:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- negar la acción instaurada y la consecuente absolución dz los querellados. De estos antecedentes resultan, en mi sentir que se han debatido; das cláusulas de la ley nacional de marcas de fábrica por los querellantes como por los querellados, y que. la senE. tencia recurrida se ha pronunciado al respecto y por cuya Tazón de la interpretación que dá á algunas de esas cláusulas, SA ha negado la acción 6 sea su decisión ha sido contraria ála validez del título alegado por los primeros contra los segundos, .

Estas circunstancias encuadran el caso dentro de los tér Minos del incisó 3 del Afrtículo 14, de la_ley 48, y su correla- .

tivo el" de la ley 4055; por ende, considero procedente :] recurso interpuesto. . , .

Debo observar en este punto que, no reputando aplicabla la reciente sentencia VI E:, en el caso análogo de la marca Bilz 6 Pliz, por cuanto no se ha opuesto en esta razón, alguna de derecho común, sinó por el contrario disposiciones textuales de la ley nacional de marcas, así como «qe, la sentencia tecurrida de foja 496, 4 diferencia de la recordada, desconoce la validez y eficacia para la acción, del título, de los quere- llantes, hoyi tecurrentes, "por razones exclusivamente arrancadas al texto, espíritu y comentario del inciso 7.° del artículo 48 de la citada ley; creo que V. E,, debe reputar viable el recurso, declarándolo mal denegado por el inferior. . o . . Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA a .

Buenos Aires, Setiembre 19 de 1905.

Vistos y considerando : - - . E —— Que los apelantes fundan el presente recurso en que por .

la sentencia de foja 296, se ha resuelto en contra de los

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-9

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