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Año: 1908, Fallos: 110:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DA JUSTICIA DE LA NACIÓN. 29 que establecen las sentencias de foja 49 y foja 69 y en armonía con lo establecido por el artículo 84 del código Penal vigente. En consecuencia, 4 V. E., pido, se sirva confirmar, en todas sus partes, la sentencia recurrida de fojas 69.

< - . .

Julio "Botet.

> FALLO DE LA CORTE SUPREMA . . Buenos Aires, Setiembre 24 de 1908.

Vistos 'estos autos seguidos contra Andrés Bustos, por el homicidio perpetrado en la persona de Isidoro Alvarez, en la Isla Grande de Choele-Choel, territorio del Río Negro.

Y considerando: - - Que "de las deligencias del proceso instruído con el motivo indicado y de las que se hace mérito en la sentencia de fojas 49, .

confirmada por la de fojas 69, resulta plenamente compro bada, la muerte violenta del referido Isidoro Alvarez, como consecuencia de la herida que le infirió el procesado, en la tetilla izquierda el :día 5 de Abril del año 1905, sin, provoca ción alguna, en la casa de Vicente Domingo, 4 donde habían Jlegado juntos pocos momentos antes (Denuncia de fs. 1, deli- .

gencia de fs. 3, declaraciones de fs. 4 4 9 informe defs. 10).

Que no se ha justificado la locura ó el estado de embriaquez completa. é involuntaria en que se hubiera encontrado el pro cesado al cometer el hecho que-causó la muerte de Alvarez, justificación necesaria é indispensable para que pudiera considerársele eximente de peña con arreglo á lo dispuesto por el código Penal. (Art. 81, inc. 19). . .

Que por el contrario, las constancias de autos demuestran que el procesado se ha dado cuenta de dicho acto, y de su

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-29

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