Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1908, Fallos: 110:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fojas 65. la disposición del artículo 18 de la Constitución Na" :

cional, no hace más procedente este recurso, desde que en los trámites seguidos para la declaratoria de insanía se ha aplicado disposiciones del código de Procedimientos, no contra- . NE rias 4 la Constitución, y que tampoco autorizan el referido recurso. .

Por ello, y de acuerdo con lo pedido por el señor procuTador general, se declara improcedente el presente recurso. , Hágase saber con el original y archívese, previa reposición de sellos, devolviéndose el expediénte principal al tribunal de su procedencia, con testimonio de esta resolución. ° A. Brrmejo.—Outavio Bun- . GE.— NICANOR G. DEL So- .

- LAR.—C. Moyano Gacr

TÚA.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-34

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com