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Año: 1908, Fallos: 110:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el auto de fojas 43, confirmado por la Excma. Cámara de lo Civil, 4 fojas 69, ha resuelto el caso dentro de la interpretación que dicho tribunal superior ha dado 4 los citados preceptos legales: dé lo que resulta que, en él no ha sido materia del litigio, ni de sentencia, la inteligencia de cláusula alguna de la constitución, tratado 6 ley del congreso, ni tampoco existe decisión judicial contraria al título, derecho 6 exención de Aquéllas emanados, como expresamente lo. requiere el inciso 30 del artículo 14 de la ley 48, en armonía con el 6 de la ley 4055, para amparar el recurso inN terpuesto 4 fojas 73; el que, por otfa parte, se entabla con motivo de una cuestión debatida y resuelta exclusivamente dentro de las prescripciones del código Civil, no dando por ende Jugar á quel recurso, según el texto expreso del artículo 15 de , la citada ley 48. e En virtud de lo "dicho, considero que él ha sido bientiene - gado á fojas 75 vta., y pido 4 V. E. se sirva así declararle, mandando devolver los lutos como corresponda, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- - Buenos Aires, Setiembre 24 de 1908, | Vistos y considerando : . . .

- Que el presente recurso sólo tiene por origen resoluciones dictadas en aplicación del código Civil, como es la declaratoria de insania y nombramiento de curador y es por lo tanto E improcedente, según lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 48. - _—_— Que la circunstancia de haberse invocado en el escrito de .—

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-33

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