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Año: 1908, Fallos: 110:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —- criminalidad, como resulta de sus manifestaciones en las decla- .

raciones indagatorias de fojas 4, ratificadas y ampliadas en el plenario ante el Juez de la causa, fojas 14, en las que narra - .

el modo como se realizó el hecho, la causa que lo impulsó á cometerlo, el paraje en que ocultó el cuchillo con que hirió » á su víctima, así como otros antecedentes personales, circunstancias todas que acreditan que el-acto no ha sido resuelto y consumado en un estado de perturbación de los sentidos, .

y durante el cual no se haya tenido conciencia del mismo, para autorizar, como se ha dicho, la declaración de su irresponsa- - bilidad. E.

Que así resulta, también, del informe presentado de las per- - .

sonas nombradas como peritos para el examen del procesado conforme á lo dispuesto 4 fojas 41 y 44. Que este informe, cuyas conclusiones no han sido destruídas por el de fojas 62, induce 4 admitir la responsabilidad del procesado.

Por estas consideraciones y sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de fojas 69. — «Notifíquese con el original y devuélvansc. , . , A. Bermeo.—Ocravio Bun GE.— NICANOR G. DEL So LaR—( En disidencia): C, — - Moyano Gacitúa. . , — DISIDENCIA. - ; , Buenos Aires, Setiembre 24.de 1908. Vistos y considerando : - . .

Que la prueba que aparece en autos, resulta que el crimen de que se trata, ha sido cometido en. condiciones tales que á . ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-30

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