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Año: 1908, Fallos: 110:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION BL,
estar á las circunstancias anteriores y consecutivas al mismo, hacen creer que el- procesado lo ha cometido en un estado de inconsciencia y exigen oír £ otros peritos y aun proceder A á un nuevo examen si fuere necesario, á juicio de éstos.

Que esto es tanto más necesario, cuanto que los dictámenes .

facultativos que concurren en' autos, no son concordantes y , uno de ellos llega.á la conclusión, de que el crimen se cometió . en una impulsión inconsciente.

Que además, de la aplicación de penas á un individuo que ha delinquido en estado de inconsciencia, sería contraria al artículo 81, inciso 19 del código Penal, no sería humano ni tan conducente á la defensa social, como otras medidas que debieran tomarse, en presencia de la naturaleza de su crimen.

Por-ello, se declara que no procede, por ahora, dictar sentencia en este juicio, Notifíquese con el original y devuélvanse. .

C. Moyano Gacrrúa.

" . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-31

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