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Año: 1909, Fallos: 112:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caso: lao explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ DE 1.° INSTANCIA
Buenos Aires, Agosto 31 de 198.

Autos y vistos:

Resultando justificado en el testimo! mente autenticado, la fijación del importe siomales eel actor y no tratándose en el easo sino de obtener una medida de seguridad, no obstante lo dictar lo por el agente fiscal. decretase hajo la responsabilidad y previa caución juicio del juzgado, el embargo preventivo que se pide, efecto se til el respectivo mandamiento contra don Norberto Mailart por la suma que corresponde en moneda na0 de fojas 4 debidatrabajos profe
RESOLUCIONES DE LA CÁMARAS DE AFELACIONES
Buenos Aires, Diciembre 22 de 1908.

Y vistos:

Considerando: Que del examen de estos antos, resulta que en el caso sub judice no se han zcompañado por el actor los donacio-

cumentos que el Congreso Sudamericano de Derecho Int nal Privado, «eclaró indispensables para solicitar el evmpl 10 «e las sentencias, fallos arbitrales y en general de todos los

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-6

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