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Año: 1909, Fallos: 112:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16 volentaria Carts. y y 6" del Tos ee jurischi center ratado de Derecho Procesal), erdo con lo dictaminado porel señor fiscal Por ello y de se revoca el auto apelado de Es. 13 Bastaldo—Gell y—Wiitiams, Ante mi: Juárez Celman.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Vorte:

rpuesto para ante V. E. es prowr el art. 6 dde la ley 055 y el art. 14 de a ley 48.

1 de la Cámara de lo Civil de la capital fedeLa resol ral, decide en def 1 demandante, el cual se funda en el titulo constit 1 ele los tribunales de Montevi le Derecho Interi itiva el pedido de embargo preventivo forn lado por asu por la sen en las preseripciones del tra va y siendo la decisión recaída contraria al derecho que se apoya en el mencionado tratado, procede la apelación que acuerda el inciso 3 del art. 13 citado, En cuanto al fe estivir debatida, encuentro que los documentos emanados de los tribunales orientales y presen tados por el actor A los tribunales argentinos, al solicitar la traha de embargo preventivo

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-7

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