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Año: 1909, Fallos: 112:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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norarios del Dr. Alejo Arocena, no constituye una sentencia, desde que no dirime las divergencias suscitadas en juicio contencioso, sino que se limita á la regulación de trabajos ejecutados en un pleito anterior, y en la forma sumaria establecida por las leyes de procedimiento ¿—esa resolución estimatoria es un titulo á favor de quien lo obtiene, para reclamar el pago de los honorarios, pero no una sentencia condenatoria que obligue á su pago (arts. 3 y 5. inc. a del tratado).

b) No consta que el dendor, señor Maillart, haya sido citado ó declarado rebelde en el incidente de regulación, con lo cual se ha prescindido de la citación que se exige en estos casos art. 5, inc. e).

€) No se ha acompañado copia auténtica del auto en que se declara que la sentencia tiene el carácter de ejecutoriada ó pasada en autoridad de cosa juzgada; y el "ertificado que corre á fs. 6, en que se dice que el auto estimatorio se halla ejecutoriado, no puede suplir esa exigencia expresa del tratado (art. O, inciso e).

En atención á estas deficiencias de los recaudos presentados, ereo, y así lo pido á V, E.. debe confirmarse la resolución apelada de la Exma. Cámara Civil de esta capital.

Luis B. Molina. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) .

Buenos Aires, Agosto 10 de 199.

Vistos:

Considerando en cuanto á la admisibilidad de la apelación :

Que el auto de fs. 77, interpretando y aplicando las disposiciones del Congreso Sudamericano de Derecho Internacional 1) lgual faljo recayó en los autos 4 Abel Pérez contra Norberto Maiilart, sobre embargo preventivo.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-8

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