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Año: 1909, Fallos: 112:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Privado, ha declarado improcedente el embargo preventivo soliictado á Es. 9; Que dicho auto, por sus efectos posibles sobre el resultado del juicio, tiene fuerza definitiva, y está, como tal, comprendido entre los previstos en cl art. 6" de la ley 4055 y 14 de la ley número 48, de acuerdo con lo resuelto en caso análogo (arg. Fallos, tomo 42, p. 09: T. 8, p. 136 y 143; 6. 100, p. 25 y otros).

Por cilo, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara bien concedido el presente recurso, Considerando en cuanto al fondo: que el citado auto de fe. 77 desconoce la eficacia del testimonio de fs. 4 para los fines ciel embargo preventivo, á causa de no haberse acompañado por el actor los documentos declarados indispensables por el congre>0 antes mencionado, "para solicitar el cumplimiento de sentencias, fallos arbitrales y en general, de todos los autos de jurischeción contenciosa ó voluntaria", y no por razones fundadas en la naturaleza del acto al que el primero se refiere.

Que esto sentado, y dado las restricciones del recurso extraordinario de que se trata, solo corresponde examinar, si los recaucios presentados son ú no los que requiere el art. 6" del tratado de Derecho Procesal aprobado por la ley núm. 3192.

Que el referido artículo 6" establece en calidad de indispensables para solicitar el cumplimiento de sentencias y fallos arbitrales, entre otros requisitos, "copia auténtica del auto en que se declara que la sentencia ó laudo tiene el carácter de ejecutoriado ú pasado en autoridad de cosa juzgada, y de las leyes en que dicho auto se funda".

Que aun cuando concurrieran los otros requisitos aludidos, no aparecen en este expediente las copias especificadas en el considerando anterior, como lo observa el señor procurador general, mi se manifiestan que ellas existan en el expediente

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-9

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