Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1910, Fallos: 114:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

congreso, cuya inteligencia se ha cuestionado (fallos, tomo 105.

pág. 72: tomo 109 pág. 439 ; tomo 10 pág. 198 ; tomo 111, ps 4 gina 288). MA En los presentes autos, la decisión de que se recurre contiene un pronunciamiento en favor del derecho amparado en la ley 4856, cuyo art. 13 ha sido materia del debate sostenido ante los ei tribunales inferiores. Re Por lo expuesto, pido á V. E. se declare mal concedido el recurso extraordinario interpuesto. ; Julio Botet. E

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1910. 4 Vistos y considerando : e Que no obstante haberse tratado, en el caso, de lo dispuesto en la ley orgánica de la armada núm. 4856 y en la que lleva el nú-mero 3048 la resolución apelada que declara regido e! contrato ñ de fs. 2, por el art. 13 de la primera, está de acuerdo con los propósitos del legislador de facilitar cl ingreso á las escuelas de personal srbatt:rno, reduciendo á tres años la obligación de servir | a! egreso de ellas (Diario de Sesiones, senado, 1905, pág. 1206), y se funda en la interprefación y aplicación del art. 4044, del [7 digo civil, que no puede ser sometido á la revisión de esta sort en un recurso extraordinario de la naturaleza del presente (ar= ticulo 15, 'ey núm 48). a Por !lo, y de conformidad con lo pedido por el señor pro= curador gencral, se declara no naber lugar al recurso y devuél vanse, Notifíquese con el original (1). 4 A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL SOLAR— M. P. DAract.—D. E. PP, S£ 1) A Eee ECUrO enla Uma fecto en lo cansan semaidas por $ L e

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-13

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com