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DI: JUSTICIA UE LA NACION ..
CAUSA CCXIV
Recurso extraordinario deducido de hecho por el Banco Hipotecario Nacicnal en autos contra Heraclio Román, sobre posesion de un inmueble.
umario: Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48 deducido por el banco Hipotecario Nacional contra una sentencia que se limita á rechazar un pedido de posesión, formulada por el banco, en razón de que ella le había sido dada anteriormente, lo que constituye _.
una cuestión de hecho, extraña al citado recurso.
Caso: Lo explican las piezas sigmentes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
Resulta de los autos remitidos: a) que el banco Hipotecario Nacional obtuvo del señor juez federal de Córdoba, una orden de posesión para que se le entregara el campo materia de un préstamo hipotecario-á don Heraclio Román; b) que habiendo perdido la posesión acordada el mismo banco solicitó una nueva orcen de posesión, invocando los privilegios que le acuerda la ley 1804: €) que la exma. cámara negó este pedido en razón de haber sido ya concedida y tomada la posesión del referido campo, por lo «ue no era dado requerir nuevamente esa posesión.
Esta resolución no desconoce al recurrente los privilegios — cue le acuerda la ley 1804, los que ejercitó oportunamente, y se funda en ma consideración de hecho que es ajena al recurso extraordinario de apelación.
Por ello, y atento lo dispuesto en los arts. 14 y 15 de la ley 48 pido á V. E, se declare bien denegado el recurso interpuesto.
Julio Botet.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:9
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-9
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