Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1910, Fallos: 114:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

" Te

DI: JUSTICIA UE LA NACION ..


CAUSA CCXIV
Recurso extraordinario deducido de hecho por el Banco Hipotecario Nacicnal en autos contra Heraclio Román, sobre posesion de un inmueble.

umario: Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48 deducido por el banco Hipotecario Nacional contra una sentencia que se limita á rechazar un pedido de posesión, formulada por el banco, en razón de que ella le había sido dada anteriormente, lo que constituye _.

una cuestión de hecho, extraña al citado recurso.

Caso: Lo explican las piezas sigmentes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

Resulta de los autos remitidos: a) que el banco Hipotecario Nacional obtuvo del señor juez federal de Córdoba, una orden de posesión para que se le entregara el campo materia de un préstamo hipotecario-á don Heraclio Román; b) que habiendo perdido la posesión acordada el mismo banco solicitó una nueva orcen de posesión, invocando los privilegios que le acuerda la ley 1804: €) que la exma. cámara negó este pedido en razón de haber sido ya concedida y tomada la posesión del referido campo, por lo «ue no era dado requerir nuevamente esa posesión.

Esta resolución no desconoce al recurrente los privilegios — cue le acuerda la ley 1804, los que ejercitó oportunamente, y se funda en ma consideración de hecho que es ajena al recurso extraordinario de apelación.

Por ello, y atento lo dispuesto en los arts. 14 y 15 de la ley 48 pido á V. E, se declare bien denegado el recurso interpuesto.

Julio Botet.

E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com