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Año: 1910, Fallos: 114:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ho e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA AS td A Te e Era RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL e La Plata, Septiembre 29 de 1910, e Vistos y considerando:

Que el art. 53 ley 4856, disminuyó á tres años el término de seis años, establecido por la ley núm. 3948, durante el cual los alumnos educados en las escuelas del personal subalterno del ejército debían prestar servicio militar, Que las leyes nuevas deben ser aplicadas á los hechos, cuando, como en el caso, el interés de la sociedad exige que ellos puedan ser modificados y mejorados, ya que las muevas leyes, que se presumen necesariamente mejores, deben reemplazar cuanto antes á las antiguas cuyos defectos van á corregir (art. 4044 y su nota, código civil).

Que tratándose como se trata en el caso, de un contrato voijuntario para los educandos en las escuelas de marina, y por tan1o sujeto á las leyes que al respecto se dicten, es evidente que el solicitante debe ser dado de baja desde que la nación ha disminuido el deber impuesto.

Por esto, y por los concordantes del auto apelado de fs. 5, se confirma éste.

Marcelino Escalada. — Joaquín Carrillo. — Leonidas Zavalla.


DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

Según lo tiene declarado la repetida jurisprudencia de V. E., es requisito indispensable para la procedencia del recurso extraordinario que acuerda el inc. 3. art. 14 de la ley 48, que la decisión de que se recurre contenga una decisión contraria al derecho que se ampara en la cláusula de la constitución, tratado ó ley del le cn

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-12

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