Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1910, Fallos: 114:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1910.

Vistos y considerando:

Que en la sentencia de fs. 53 pronunciada por la cimara de ción de La Plata, se declara que el juez federal de Bahía ca no es competente para conocer en la presente causa se guida contra Andrés Salomón y otros, sobre desacato por lo que revoca el auto de fs. 34 vuelta, apelado vor el procurador fiscal a fs. 35 vuelta.

Que este fallo hace desaparecer la contienda de competencia suscitada entre el referido juez federal de Bahía Blanca y el del crimen del departamento del Sud de la provincia de Buenos Ares, para conocer del hecho expresado, contienda que esta corte suprema solo habría podido dirimir en su caso, con arreglo á o dispuesto por la ley 4055, la que determina las cuestiones que «che resolver la corte y las que corresponde á las cámaras federales de apelación, arts, 9 y 19.

Que la disposición del art. 17 de la ley 48, en quanto establece que la corte suprema decidirá las competencias que se susc'ten á instancia de parte sobre jurisdicción de los jueces nacionales, no puede fundar el recurso deducido contra la sentencia de tojas 53.

Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general. se declara improcedente dicho recurso. Notifiquese original y devuélvanse estos autos á la cámara federal de su procedencia.

ape A. BERMEJO. --NICANOR G. DEL SOLAR.—
D. E. PALACIO.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-7

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com