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Año: 1910, Fallos: 114:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION "

AUTO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Agosto 77 de 1910.

Autos y vistos:

En el recurso de habeas corpus deducido por don Salvador Molina— Resulta: Que e! recurrente, tundado en que había fenecido €' contrato que le obligaba á prestar servicio en la armada nacioral el día 27 de Julio de 1910, sohcita de este tribunal ordene su Laja por hallarse comprendido en el art. 13 de la ley orgánica de la armada, núm, 4850 (fs. 1).

Considerando :

Que con arreglo al fallo dictado por la excma. cámara en un recurso idéntico al presente, interpuesto por el señor defensor de pobres 4 favor de José S. Sosa, que tramitó por este tribunal, secretaria del señor Fonrouge ( fecha 12 Octubre de 1909), ha quecado establecido que los presentes recursos son procedentes, por cuanto la ley 4850 er su art. 13, disminuyó á tres, el término de seis años fijado por la ley 3948 y durante la cual los alumnos educados en las escuelas del personal subalterno del ejército, debían prestar servicio militar, Dicho fallo se encuentra fundado en la doctrina del artículo 4044 del código civil.

Por esto, y no obstante lo dictaminado por el señor procurador fiscal, se deslara procedente el recurso interpuesto por don Salvador Molina. Librese oficio al señor ministro de marina con transcripción de la presente sentencia, á fin de que se sirva dar —.

de baja al recurrente Emilio Villafañe. :

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-11

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