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Año: 1913, Fallos: 117:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A ela de San Luis por intermedio de su procurador general, al folio ciento ochenta y cuatro, de lo que resulta que la jurisdicción - deeste juicio corresponde a la corte suprema, como lo establece el artículo 101 de la constitución nacional, y de conformidad a | lo manifestado por los interesados a folio ciento ochenta y seis, -- ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve, y lo dictaminado por los ministerios públicos a folios ciento noventa y uno y cien— to noventa y nueve vuelta, y de acuerdo a lo solicitado por e! É mencionado representante de San Luis en el referido escrito de folio ciento ochenta y cuatro, declárase el infrascripto incompetente para seguir entendiendo en esta causa, y en consecuencia, dejase sin efecto lo proveido a folio ciento noventa y seis, y pásense estos autos a la corte suprema nacional con la nota de es:

tilo. Repóngase la foja.

Baltasar S. Beitrán.

Ante mi: Carlos Arrayagaray.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 22 de 1013.

Autos y vistos: Considerando:

Que a la fecha de la representación de la provincia de San Luis (27 de Mayo de 1912), con motivo de la citación de saneamiento de evicción que le fué hecha en 26 de Agosto de 1911 fojas 120 vuelta y 121) y 23 de Mayo de 1912 (fs. 129 vuelta), en el juicio promovido por don Carlos Guerrero contra los herederos de doña Isabel Armstrong de Elortondo y otros, sobre indemnización de daños y perjuicios, se hallaba ya dicho juicio trabado por demanda y por respuesta (8 y y de Noviembre y 13 de Diciembre de 1911 y 16 de Febrero de 1912, fs, 157, 166, 168 y 174), y radicada, en consecuencia, definitivamente la jurisdicción del juez de primera instancia de esta capital. —°

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-34

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