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Año: 1913, Fallos: 117:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION
Por estos fundamentos, los concordantes del auto recurrido, y. de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador general, se confirma aquél, en la parte que ha podido ser materia del recurso, — Notifiquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse el papel ante el inferior. , A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL :

SoLar, — M. P. Daract, — D, E. Paracio. — L. LóPez

CABANILLAS.


CAUSA CLXVI
Don Carlos Guerrero en autos con los herederos de doña Isabel «Irmstrong de Elortondo y otros, sobre indemnización de daños y perjuicios. Incidente sobre competencia, Sumario: No corresponde a la corte suprema conocer originariamente en una causa, en que estando ya trabado el pleito por demanda y contestación, ante un juez civil, se presenta una provincia expontáneamente, en representación del citado de evicción, Caso: Resulta de las siguientes piezas :


RESOLUCION DEF, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Buenos Aires, Octubre 4 de 1912, Autos y vistos:

Habiendo comparecido como parte en este juicio la provin

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-33

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