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Año: 1913, Fallos: 117:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION a Vistos y considerando:

Que cualquiera que sea la inteligencia que corresponda dar al artículo 50 de la ley 2873 en lo que concierne al fuero competente para conocer de las causas de los ferrocarriles de la nación con cargadores, por pérdidas, averías o retardo en la expedición o entrega de mercaderías, dicho artículo es inaplicable en el caso sub judice, desde que no se trata en él de relaciones de derecho emergentes de un contrato de transporte, sino de hacer efectivas responsabilidades criminales por substracción de valores de propiedad del estado general, bajo la dependencia inmediata de su línea férrea, F. C. Central Norte.

Que en estas condiciones el presente proceso debe ventilarse ante los tribunales federales, puesto que hay un interés nacional lesionado, al igua! que en otros delitos que afectan el tesoro público, expresamente sometido a la jurisdicción de aquéllos, aun cuando el delito no se haya cometido por empleados públicos, ni en lugar sujeto a la absoluta y exclusiva jurisdicción de la nación, (Art. 100, constitución nacional ; art. 2.9, inciso 5, ley 48; Fallos, tomo 30 pág. 599 ; tomo 53 pág. 254 ; tomo go, pág. 170, y otros).

Que la circunstancia de que la nación, como propietaria de ferocarriles y de bancos oficiales, no sea el fisco a que se refiere el art. 1.° de la ley 3367, tiene importancia del punto de vista de su representación en juicio, y en asuntos civiles, mas no debe alterar los principios generales sobre el fuero.

Que no puede decirse que exista un delito de que haya sido víctima el F. C. Central Norte con independencia de la nación, toda vez que el primero no existe como entidad de derecho para otros fines que los determinados por la ley de su creación y la general núm. 2873.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y vuelva a la cimara federal para el pronunciamiento del fallo que corresponda. Notifíquese con el original. N A. Bermejo. — M. P. Daract. $

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-47

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