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Año: 1913, Fallos: 117:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 4 a tlelito común y por lo tanto su conocimiento no compete a la jus- :

ticia federal, por razón de la materia, ; Que contra esta conclusión podría argitirse que si bien el de- , lito de que se trata no está especialmente penado por ley del con- greso y en consecuencia deben aplicarse al caso las prescripciones del código penal, no por ello su juzgamiento corresponderia a la justicia ordinaria porque se trata de un ferrocarril de propiedad de la nación, obra de utilidad nacional que por los grandes intere- | ses públicos y privados a que está vinculada debe estar en todo momento bajo la salvaguarda de la jurisdicción nacional sin dependencia a'guna de las autoridades locales, como lo tiene declarado la suprema corte, respecto a los bancos Nacional y de la Nación Argentina, en repetidos fallos. (S. C., tomo 18, páginas | 162, 268, 340 y 345). | Que esta argumentación es, sin embargo, insubsistente por- ° e que la suprema corte al resolver que la justicia federal es competente para entender en todas las causas que estuvicren directamente interesados los bancos referidos, ha tenido en cuenta - | razones que atañen exclusivamente a la indole especial de esos establecimientos creados en virtud de una expresa y exclusiva j facultad constitucional que por el conjunto de sus atributos, las :

exenciones y privilegios de que gozan, "no responde ciertamente | ala idea de un establecimiento privado, sino a la de una insti- y tución pública creada exprofeso para fines de administración 1 macional y que han sido autorizados para negociar con particu- a lares y hacer operaciones bancarias, no es sino como un medio de darles vida y habilitarlos para llenar cumplidamente sus a fines". (S. C., fallo citado, tomo 18 pág. 162 ) .

Que esto no puede decirse de los ferrocarriles de propiedad E nacional aun cuando su construcción responda a fines de interés :

público y se resuelva por el congreso de la nación en virtud de A facultades constitucionales, ya que el gobierno central siemprs e ejerce poderes delegados, porque ni la constitución ha sancionado a el monopolio de los ferrocarriles por el estado, ni la ley general :

de ferrocarriles establece diferencia jurídica alguna entre los de Ñ propiedad naciona! y los de pertenencia privada, sometiendo por N

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-43

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