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Año: 1913, Fallos: 117:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OR E A e , a — " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y » Cel contrario a unos y otros ales mismos preceptos y colocándoles bajo el imperio de la ley comercial y de la jurisdicción ordinaria É en sus relaciones con los particulares como empresas de transporte lo que demuestra que el legislador mismo ha entendido que los ferrocarriles son personalidades del derecho privado.

e Que como empi

Que siendo esto asi, conservando las provincias su soberanía Sobre el espacio ocupado por las vías férreas que atraviesan su territorio en cuanto no sea excluida por la jurisdicción limitada y de la nación sobre las mismas, y no estando legislado el caso sub judice en la ley especial de ferrocarriles nacionales porque no se trata de un delito contra la seguridad o el tráfico de uno de estos, debe concluirse que el presente caso no corresponde a la jurisdicción federal, ni por razón de la materia como ya se ha dicho, ni por razón del lugar en que se ha cometido. La corte suprema tiene declarado en repetidos casos que la nación no ejerce jurisdicción universal y exclusiva en el territorio de las provincias ocupados por las vías férreas nacionales.

Que no constando de autos que el procesado goce de la prerrogativa del fuero federal, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 100 y Tor de la constitución nacional, éste tampoco procede por razón de las personas.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 5, ley número 27, y 1. y 3, ley número 50, es deber de los tribunales federales que ejercen una jurisdicción excepcional, declarar de oficio su incompetencia en todo juicio cuyo conocimiento no le haya conferido la ley.

Por estos fundamentos se declara que la presente causa no corresponde al fuero federal. Hágase saber, transcribase y devuélvanse, Nemesio González. — A. G. Pose. — A. Berduc.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-44

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