Ea TALLOS LE LA CORTE SUPREMA »° NUCcaso'librese orden de libertad del detenido Viñayo y canzéiense . las fianzas ctorgadas para la excarcelación de los otros dos pro E —- cesados, E B. Palacio.
E
E ' FALLO DE LA EXCMA. CAMARA FEDERAL
b Córdoba, Diciembre 21 de 1912.
É Vistos: En el recurso de apelación interpuesto por el señor o precurador fiscal contra la sentencia de fecha agosto 2 del pree sente año corriente a fs. 130, dictada por el señor juez federal «e É ° Santiago del Estero, en el juicio seguido por el recurrente contra ¡ Agustín Viñayo, Felipe Sibilán y José Domingo Banegas, por 4 hurto de maderas, y en la que se resuelve absolver de culpa y cargo a los mencionados procesados:
E Y considerando:
Que esta cámara en repetidos fallos confirmados por la suñ prema corte, ha sentado la doctrina de que los ferrocarriles de 5 propiedad nacional por su naturaleza, y en virtud de terminante disposición de la ley, están regidos por los mismos principios que E los demás ferrocarriles nacionales de pertenencia privada, son entidades jurídicas capaces de adquirir derechos y contraer obliEa gaciones esencialmente distintas del fisco de la nación y que sus tu °15 no son rentas nacionales, (S. C., tomo 108 pág. 90 y 298).
Que este principio lleva a la forzosa conclusión de que los em pleados de la administración de.un ferrocarril de propiedad naC cional, no son empleados públicos y, en consecuencia, los delitos f que ellos pudieran cometer contra sus bienes, no afectan directamente al fisco de la nación, ni están legislados por leyes especia
E les y constituyen simples transgresiones al código penal. (S. C.,
| tomo 62 pág. 303 , en un caso análogo).
Que siendo esto así el delito de hurto de durmientes usados, pertenecientes al F. C. Central Norte, que motiva este juicio es
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:42
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