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Año: 1913, Fallos: 117:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y E a OR JUSTICIA DE LA NACION a y Que los elementos de juicio que arroja esta causa son ¡nsu- :

ficientes y no comprueban la existencia del cuerpo del delito. De que los testigos sin tacha Tomás Barragán, Carlos Barcellino, Joaquin Ochoa y Jesús Diaz hayan podido observar que Viñayo empleaba durmientes para calentar los hornos de su. panadería, y no se sigue que fueran éstos los que la empresa reclama que e han sido substraidos. No habiéndose acreditado la existencia anterior y desaparición de los efectos hurtados, como lo prescribe el articulo 229 del código citado, no es posible admitir la existencia" del cuerpo del delito no obstante estos testimonios y los de Banegas, Bravo y Sibilán por carecer los de los tres últimos de eficacia, atento lo dispuesto por el inciso 7.° del artículo 276 dei mismo código.

Considerando por lo que respecta a la confesión de Sibilán y José D. Banegas de haber transportado de sobre la vía del F. C.

Central Norte para Vinayo el uno dos carradas de durmientes y diez el otro; Que su confesión, por sí sola no es prueba bastante, porque para su eficacia habria sido necesario que se hallara constatado el cuerpo del delito, circunstancia que como queda dicho no resulta de autos, La confesión del reo no exime al juez de la constatación del cuerpo del delito, porque por sí solo no prueba plenamente el hecho, arts. 207 y 235 del citado código.

Que no resultando pruebas bastantes a justificar la existencia del cuerpo del delito, no obstante las vehementes y graves presunciones que contra los acusados existen desde que la jurisprudencia de la suprema corte de justicia y la ley requieren pruebas directas e indudables y no meras presunciones (inciso 1.° del ; art. 358 del código de procedimientos) para el pronunciamiento de una condena necesariamente se impone la absolución, en el caso sub judice, de los acusados, por ser más ajustados a la razón y la ley y porque en la duda debe siempre estarse a lo que les sea más favorable (art. 13 y 497 del citado código de procedimientos criminal). x En su mérito, definitivamente juzgando, fallo: absolviendo de culpa y cargo a los procesados Agustín Viñayo, Felipe Sibilán y José Domingo Banegas. Hágase saber, transcribase y en su

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-41

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