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Año: 1914, Fallos: 119:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y puntos de que se hace mérito en el memorial de fojas 21, es de "advertir que sobre una y otra cosa, la cámara a quo se ha pro nunciado con la facultád soberana que tiene para aplicar las leE yes procesales que rigen la sulstanciación de los litigios y la apreciación y análisis de las probanzas que sobre los hechos de f la causa se hubieren rendido; y no pudiendo esta Corte, por la naturaleza del recurso extraordinario traido ante ella, rever ni la aplicación de las leyes de procedimientos, ni la prueba de los hechos que los tribunales inferiores Tubieren tenido por acreditados, debe estarse a lo que sobre el particular decidieron; Que en este sentido, corresponde, entonces, tener por firme lo resuelto en cuanto a que la cuantia de la causa no excede de los trescientos pesos a que, sin contradicción de los recurrentes, se hace ascender el limite de la competencia del juez de paz letrado que conoce de ella; de xlónde se deduce que dicho juez de paz es competente en el caso y excluye de su conocimiento a:

juez federal ante quien han ocurrido los apelantes; todo de conformidad a! citado precepto del art. 1., ley 927; Y considerando, finalmente, por lo que hace a la inconstitucionalidad insinuada en el memorial de fojas 21, respecto de dicha ley 927, en cuanto por ella se atribuye jurisdicción en causas federales de menor cuantía a otros jueces que los de ese fuero: Que aún cuando fa incportunidad en que tal objeción ha sido formulada, basta para desestimarla, la Corte, a mayor abundamiento y en atención a la naturaleza del punto cuestionado, debe limitarse a reproducir las declaraciones que sobre el particular tiene ya hechas con reiteración, a saber: que no obstante la generalidad de los términos de los artici'os 67, inciso 17; 94 y 100 de la Constitución, que disponen que el Poder Judicial de la Nación, en los casos regidos por leyes nacionales y otras, fuera de los códigos, será ejercido por una Corte Suprema de . Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca, aquéllos han sido siempre entendidos en la Repúbl:za y en los Estados Unidos, cuya constitución es la fuente reconocida de los mismos, en el sentido de que ni se cponían a exclusiones completas de los tribunales federales en caso de no exis

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-119/pagina-168

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