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Año: 1914, Fallos: 119:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carse que todos sus miembros tienen derecho a acogerse al fuero extraordinario.

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva confirmar la resolución apelada, en la parte que ha podido ser materia del recurso deducido.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Junto 23 de 1914.

Y vistos:

Para resolver sobre la apelación concedida a fojas 17 vue'ta, contra el auto de la Cámara Federal de Córdoba, que no hace lugar a la inhibitoria promovida por el representante de li Sociedad comanditaria "C. Bertolino y Cía", en los autos por desalojamiento que sostiene haberle promovido el Ferrocarril de Buenos Aires al Pacifico.

Y considerando:

Que la inhibitoria ha sido fundada por los recurrentes, en que el Juez de Paz Letrado de la Ciudad de Córdoba, ante quien dicha Empresa los demandó por deshaucio de unos galpones existentes en la Estación "Lagunas" de aquella provincia, era incompetente para conocer de ta! causa, en razón de ser argentina la compañía actora, y extranjero el señor Carlos Bertolino, único socio colectivo de la razón social en comandita demandada.

Que dicha excepción fué desestimada por el Juez Federal , de Bell-Ville, tanto por no haberse acreditado la nacionalidad extranjera de las dos personas que componian la sociedad demandada, como porque, aun considerada como bastante la prueba readida al respecto, el fuero no correspondía porque no se había demostrado que la cuantía del desalojamiento superaba a los trescientos pesos en que la ley provincial fija la competen

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-119/pagina-166

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