Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1871, Fallos: 12:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

legislacion admite que pueda haber recurso de las decisiones del tribunal constituido para juzgar en último resorte.

80 Las causas en que interviene el Fisco tienen su tramitacion establecida, y no hay disposicion alguna que ordeno se dé vista al Sr. Procurador General para que mejore el recurso, cuando el Fisco es el apelante, ú acuse rebeldia cuando es el apelado.

9" El Procurador General está obligado á computar los términos, mejorar los recursos, acusar rebeldías sin advertencia del Tribunal. — 10. Está obligado tambien á examinar los autos en secretaría, y averiguar la forma en que vienen los recursos, así como á reclamar la reposicion de los errores cometidos en autos interlocutorios.

11. La mejora del recurso, la espresion de agravios, y la contestacion del apelado, son trámites "que no deben voluntariamente suprimirse, pero no son esenciales, y su omision no produce nulidad, especialmente cuando por el silencio de las partes esa omision ha sido consentida.

12. Por la nueva legislacion el Fisco no goza del beneficio de la restitucion in inteyrum.

13. Segun la antigua legislacion, el Fisco gozaba de ese beneficio. no, t:mguam Fiscus, sed tamquam leesus; y por consiguiente, tratándose de la restitucion contra una sentencia, era necesario demostrar que esta era injusta.

14. Era necesario tambien que la sentencia fuese suplicable.

15. No puede alegarse, ni oponerse nulidad contra la sen- :

tencia de que no ha lugar á suplicacion.

16. Por la ley nacional de procedimientos, la apelacion libremente concedida no queda desierta, si no so mejora el recurso dentro del término legal, por el solo ministerio de la ley.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com