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Año: 1915, Fallos: 121:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION . ss vincia, de donde sólo se ausentaba temporariamente para ir a Europa o Tucumán, hasta que en el mes de Abril del año pasado en que se presentó haciendo cesión de bienes, se trasladó defixitivamente a esta última ciudad.

2. Que a estar, pues, a la información sumaria producida, el domicilio del señor Gerstrom en Tucumán era accidentai — siendo definitivo después de haberse presentado haciedo cesión de bienes. :

3" Que está fuera de toda duda que el establecimiento principal de sus negocios lo tenía en el susodicho paraje de Contreras, según evidentemente resulta de todos los expedientes formados ca1 motivo del concurso, 4." Que ei hecho de que en la escritura hipotecaria labrada — > a favor de la Sociedad Crédito Territorial Sud Americano, haya | fijado como domicilio el de Tucumán, está desvirtuado con las :

escrituras hechas en Santiago del Estero, y sobre todo con la presentación de Gerstrom, solicitando el concurso en el que fija como su domicilio legal, constituido el paraje ya mencionado de Contreras.

5" Que para ía apertura de juicio de concurso debe estarse al último domicilio del concursado antes de su presentación o donde el mismo tenía el asiento principal de sus negocios; que el 3 presente caso está comprendido dentro de lo dispuesto por los ° artículos 92, 93, 3318 del C. C. y art. 2.° de la ley macional núme 1 ro 927 de 1878 sobre causas de jurisdicción concurrente. X Por estas consideraciones el juzgado resuelve: Deciararse 3 competente para seguir entendiendo en el juicio de concurso del | señor E. Gerstrom, no haciendo lugar a la inhibitoria solicitada ——| por el señor juez exhortante doctor Paez de la Torre. Hága:e " saber, transcribase y fecho devuélvase. — J. Voget y Olaeches | —Ante mi: E. Olivera. U A |

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:383 
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