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Año: 1915, Fallos: 121:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— - PALLOS DE LA CORTE SUPREMA e. TALLO DE LA CORTE SUPREMA

E Y vistos: Los de contienda de competencia suscitada entr:

A el señor juez de primera insta:icia en lo civil y comercial de TuE cumán y el de igual clase de Santiago del Estero para conocer 5 del juicio de concurso civil de acreedores de don Enrique E Gerstrom. .

E Y considerando:

A Que está suficientemente comprobado que el concursado se A encontraba domiciliado y tenía su casa habitación en la ciudad a de Tucumán, en la que residía con su familia desde la época anE terior a la declaración de su concurso.

E Que así resulta en efecto de su propia manifestación en la escritura hipotecaria otorgada con fecha 13 de Diciembre de 4 1911 a favor de don Francisco J, Alvarez, manifestación qu:

E, confirma el certificado expedido por la policia de la misma ciudad de Tucumán y lo declarado por los testigos en la informaE ción ofrecida al respecto en los autos caratulados "Alvarez don L Francisco J. contra Gerstrom Enrique", sobre cobro ejecutivo, L fs. 3, 51 y 3 a 66.

Que el domicilio una vez adquirido se conserva.por la soli É intención de no cambiarlo o de no adoptar otro (art. co, Código E Civil).

e Que este cambio de domicilio por parte de Gerstrom no E aparece comprobado en el caso sub judice de las diligencias pracE ticadas ante el señor juez de primera instancia de Santiago del É Estero, pues, la circunstancia de haber residido por algú tiemE po en su establecimiento "Contreras", situado en Santiago del Estero, a que se refieren los testigos que han declarado ante di cho juzgado, no bastan para determinar por sí sola el cambio de:

f domicilio anterior, con tanta más razón si se tiene presente, que y la residencia debe ser habitual y no accidental para que cause E

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-121/pagina-384

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