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Año: 1916, Fallos: 125:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expresa lo siguiente: "He sostenido ante el Superior Tribumal de Santa Fe, que derogada por la ley 1121 la prohibición de abogar que para el Fiscal de Gobierno establecía el artículo 119 de la Orgánica, aunque por la ley rigt, se haya derogado la 1121, la prohibición. ya derogada, del articulo 119 no renacía, tanto menos cuanto que la premencionada Jey 1191 no prohibía ni autorizaba nada con respecto al Fiscal de Gobierno" (fojas 13 vuelta). - ° Que la cuestión ha sido planteada interpretando y aplicando las leyes locales mencionadas, que el recurrente no ha impugnado como contrarias a la Constitución Nacional, y el Superior Tribunal la ha resuelto en el sentido de que la que a lleva el número r191, con arreglo a los antecedentes de si sanción, que cita, dejaba subsistente la prohibición consigmr:da en el artículo 119 de la ley orgánica, lo que está fuera del alcance del recurso extraordinario interpuesto con arreglo al artículo 15 de la ley número 48 y lo reiteradamente resuelto, Que en tales condiciones carece de aplicación la garantia que se invoca del artículo 14 de la Constitución. cuya reglamentación, para el caso, se admite fué introducida en el artículo 119 de la ley Orgánica de los Tribunales, ni los artículos 18 y 19 de la misma respecto a la existencia de la ley en que se funda la prohibición de abogar que impone la sentencia, pues ella se encuentra claramente expresada en la misma.

Que como se ha hecho constar en repetidos casos, para la procedencia del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, no hasta la invocación de alguna cláusula de la Constitu- ción si ¿lla no tiene una relación directa e inmediata con la cuestión planteada y resuelta, de tal manera que la solución de la causa dependa de la interpretación que se dé a la cláusula cuestionada de la Constitución o ley especial del Congreso.

Fallos, tomo 121 pág. 458 . considerando 3").

Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido igualmente que el artículo 19 de la Constitución no acuerda un privilegio especial pues se limita a prescribir que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-383

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