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Año: 1916, Fallos: 125:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 885 contra el Gobierno de la Nación por denegación y pago de jubilación, de cuyo estudio resulta:

Que a fojas 3 se presenta don Feliciano C. Marquez, en representación del actor, entablando demanda contra la Nación, fundado en las siguientes consideraciones :

Que en el año 1906 poco antes de que su parte abandonara el puesto de "Tenedor de Libros de primera que desempeñaba en la Intendencia de Guerra, solicitó su jubilación ante la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones y que corridos los trámites y agregados los documentos e informes del caso, el asesor letrado de esta institución, opinó que debía serle acordada. presentando la Contaduria de la Caja una planilla de liquidación en el mes de Junio de 1907. por la cual computando los años de servicios que prestó su principal, le correspondía la suma de 126 $ min. mensuales de jubilación.

Que los hechos que deja mencionados, que hacen suponer fundadamente que su representado obtuvo st jubilación, no han sido suficientes para que por un hecho ignorado por el actor, o mejor dicho no ejecutado por él, haya sido motivo para que la Caja le negara sus derechos, resolución que más tarde fué aprobada por el Poder Ejecutivo, y que a la vez fué motivo de un pedido de reconsideración, que fué denegado, 4 Que el hecho aque se refiere, es la pretendida adulteración que la Caja ha encontrado en un documento que acredita los servicios de su mandante en el Ferrocarril Andino, apesar de que la administración de este ferrocarril, envió a la Caja el original al carbónico; lo que lo obliga a venir ante el juzgado en demanda de justicia.

Que cuando el juzgado lea las actuaciones administrativas, verá las constancias dadas por funcionarios que no dejan duda alguna de la veracidad de los hechos que asevera y que si entre esos documentos el salido de la administración del Andino, tiene una enmienda ella no le es imputable a su mandante, y que con el original al carbónico de ese mismo documento, la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, ha tenido todos los elementos de juicio necesarios, para otorgarle al actor si ju

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-385

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