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Año: 1917, Fallos: 126:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION -
juzgado de su procedencia donde se repondrá el sellado. — Nicolás Vera Barros. — José del Barco. — J. P. Luna.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
— EBuemosAlres, Junio 23 de 1917. ° Suprema Corte: , El recurso extraordinario para ante esta Corte Supre ma ha sido fundado en el hecho de haberse puesto en cuestión la inteligencia de la ley 1804, sobre límites de las provincias —.

de Santa Fe y de Santiago del Estero, y de la ley 44 sobre autenticación de actos públicos. . , Con respecto a la primera de las citadas leyes, se observa que la sentencia apelada, al examinar los términos del tratado interprovincial sobre limites, que dicha ley aprobó, es- .

tablece que la inteligencia que debe atribuirse a los arts. 2 . Y 3 es la de que la tradición hecha por una de las provincias contratantes después de firmado el tratado, no puede prevalecer sobre la que con anterioridad había hecho la otra pro vincia respecto del mismo terreno, en razón de que, al darse validez a las enajenaciones anteriores, conforme al citado art.

2 quedaba impedida la provincia a cuya jurisdicción pasa- —.

ban las tierras discutidas, de entregar la posesión de éstas.

debiendo respetar los derechos adquiridos. Esta resolución es-, tá de acuerdo con lo resuelto por V. E. en los fallos conte- :

nidos en los tomos XLI, 325 y XLVI, 142. e El recurrente impugna el, fallo apelado sosteniendo que, con arreglo al art. 3" del tratado, los conflictos producidos entre particulares deben ser solucionados por las reglas: del derecho común, y que. emanando el título que exhibe de la N provincia a la que en definitiva han venido a pertenecer las tierras discutidas, tiene mejor derecho que la parte contraria + que presenta un título vicioso, por emanar de una provincia que vendió tierras que no le pertenecian como ha quedado establecido por ia delimitación del tratado. Sin entrar al examen de las reglas de derecho común que aplica la sentencia Pa .

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-29

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