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Año: 1917, Fallos: 126:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Te . a : e D 30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA recurrida, por estar excluidas de esta instancia extraordinaria, y limitando la argumentación a lo que surge de los términos del tratado. mo es posible descónocer que el vicio que se atribuye al título de la parte actora ha quedado cubierto porela declaración que contiene el art. 2.° cuando dice que la Provincia de Santa Fe se compromete a respetar los derechos legitimamente adquiridos por los particulares, en virtud de emajenaciones de tierras hechas por el Gobierno de Santiago del Estero al este de la línea divisoria. cláusula que tiene " —cotro aleance dar sanción al precepto de derecho público, según el cual el cambio de soberanía no altera el dominio de las cosas particulares. sin que pueda dudarse que la aplicación de esa cláusula se extiende también q los sucesores de la Provincia de Santa Fe en la propiedad de las tierras que N pasaron + su jurisdicción, por cuanto esos sucesores no pueden invocar sino los derechos que correspondian al gobierno que les transmitió el dominio. Y es de notar; en apoyo de esta última conclusión, que al decir el tratado en el art. 37 que la Provincia de Sanja Fe indemnizaria "a los particulares que resulten sin la ubicación correspondiente, cualquie- t ra que sea el gobierno de que provengan sus títulos" ha tenido en vista que así como podrian existir sucesores del Gobierno de Santiago del Estero que resultarán desposeídos por razón de ventas hechas por el Gobierno de Santa Fe, podrian también encongarse sucesores de este gobierno privados de sus tierras por enajenaciones efectuadas por el Gobierno de Santiago del Estero, y que. tanto cn un caso como en otro.

después de resueltos los conflictos por los tribunales compelentes según las reglas del derecho común la indemnización sería concedida al particular que fuera privado de su-propiedad, en una extensión de tierra igual a la que le den sus titulos. en el área. que se obtenga del Gobierno Nacional.

Surge por consiguiente, que ante los términos del tratado, no puede decirse que sean viciosos los titulos expedidos por la Provincia de Samiago del Estero sobre tierras que han, 1 1

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-30

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