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Año: 1917, Fallos: 126:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "
referencia establece en lo pertinente que los conflictos o colisiones entre particulares resultantes de Jas superposiciones de títulos emanados del Gobierno de Santa Te a otros emanados «del Gobierno de Santiago del Estero, serán resueltos por los tribunales competentes, según las reglas del derecho común, ello no importa que puedan someterse a la jurisdicción de estil Corte, por vía del recurso interpuesto, las decisiones que esos tribunales dicten sobre puntos de hecho o interpretando el derecho común, porque la apelación extraordinaria que antoriza el articulo 14 de la ley 48 y 6" de la 4055, debe referirse a puntos de derecho fundados en la Constitución, tratados o leyes especiales del Congreso. y es suficiente a los efectos. del artículo 3." del tratado de límites, que los conflictos se resucivan por las reglas del derecho común, aplicadas como lo han sido enel sub lite por los tribunales competentes. (Fallos, tomo 125 pág. 247 ).

Que ello establecido, es obvio que esta Corte no puede modificar los fundamentos de derecho común en que se basa la semencia apelada, ni decidir sobre cuestiones que como las de prescripción, modos de adquirir el dominio, poscsión, etc... planteadas en el memorial de fojas 899, son ajenas a este recurso, limitado en el caso a determinar si la inteligeacia dada en la sentencia de fojas 876 a las disposiciones .

del tratado interprovincial de límites aprobado por la ley número 1804. es la que corresponde.

Que el artículo 2." del tratado de límites aludido (testi monto de fojas 4053 impone a la Provincia de Santa Fe la nbligación de respetar los derechos legitimamente adquiridos por los particulares en virtud de enajenaciones de tierras he chas por el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero al Este de la línea limítrofe: y el articulo 3" establece a cargo de la misma Provincia de Santa Fe la obligación de indemnizar a los particulares perjudicados por colisiones 0 st perposiciones de títulos emanados de dicha provincia.

Que este tratado fue celebrado en Septiembre 5 de

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-32

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