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Año: 1917, Fallos: 126:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1917.


Y vistos: Los venidos en apelación de sentencia de la Cá-
mara Federal de la Capital, seguidos por el Gobierno de la Nación contra la Sociedad Anónima "Cereal Deposit Com- pany", por cobro ejecutivo de pesos.

Y considerando :

Que con arreglo a la disposición del artículo 3, inciso 2, de la ley número 4.055, para que proceda el recurso de apelación ordinario para ante esta Corte en las causas que dicho inciso enumera, se requiere que el valor disputado exce- .

da de cinco mil pesos.

Que la deuda cuyo cobro se gestiona asciende a la su ma de dos mil ochocientos veintisiete pesos con cuarenta y —° cinco centavos oro sellado, (planilla de fs. 29; escrito de fs.

30), es decir, una cantidad menor que la requerida para la procedencia del recurso deducido, pues como lo ha estableci- do la reiterada jurisprudencia de esta Corte, es el número de pesos y no la clase de moneda lo que debe tenerse en cuenta a efecto de determinar la jurisdicción de apelación del citado artículo 3", inciso 2.° de la ley 4.055. (Fallos, tomo 97, o. 289; tomo 98. página 394; tomo 115 pág. 375 tntre otros).

Por ello, se declara no haber lugar al recurso interpuesto. Notifíquese original y devuélvase, reponiéndose el papel ante el juzgado de origen.

NICANOR G. DEL, Sonar. — D. E.

PALacio. — J. FIGUEROA AL

CORTA, .

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-369

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