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Año: 1917, Fallos: 126:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don José Luján contra don Fernando Sanjurjo, por daños y perjuicios, Contienda de competencia , Sumario: Es juez competente para conocer de una acción tendiente a obtener el resarcimiento de daños y perjuicios que se dicen ocasionados por una querella criminal, el juez que entendió en ésta.

Caso: Lo explican las piezas siguientes?
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Rosario, Julio 20 de 1917.

Autos y vistos: El pedido de inhibitoria de que instruye el Exhorto de Es. 15 a 17 del doctor Roberto Bunge, Juez de í 14 Instancia en lo Civil dé la Capital de la República.

Y considerando:

Que la acción intentada por don José Luján en el presente juicio tiende al resarcimiento de los daños y perjuicios que dice le ha ocasionado don Fernando Sanjurjo, con 'motivo de los hechos enunciados en el escrito de demanda que corre de fs. 1 a 3 de estos autos. Dicha acción, es pues, personal, dado que su finalidad no es otra que la de pedir el cumplimiento de una obligación nacida en un cuasi delito, de modo que el juez competente para conocer de la presente acción es el infrascripto, de acuerdo con el precepto contenido en el articulo 11 del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe, que establece que "si se tratare de accio nes procedentes de delito o de hechos lícitos o ilícitos, -será competente el juez del lugar en que se hubieran verificado".

La obligación cuya efectividad se demanda tuvo origen en el juicio a que se alude en los escritos respectivos, de modo que el tribunal que conoció en aquél es cl competente para conocer de las obligaciones que nacen del mismo, principio que consagra el artículo 172 del Código de Procedimientos en lo

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-370

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