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Año: 1917, Fallos: 126:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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73 TALLOS UB LA CORTE SUPREMA Siendo ello así, es de aplicación el principio consignado en el artículo 172, del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital y Territorios Nacionales, según el cual el particular querellante queda sometido a la jurisdicción del juez que conoció de la causa en todo lo relativo al juicio promovido y a sus consecuencias legales. (Fallos, LXIV, 267; LXXIII, 190).

En su virtud, pido a V. E. se sirva declarar competen te para conocer en este juicio al señor Juez en lo Civil del Rosario.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA r Buenos Alres, Noviembre 15 de 1917.

Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre el señor Juez de 1.° Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación del Rosario de Santa Fe y el de igual clase en lo Civil de esta Capital para conocer del juicio seguido por don Juan Luján contra don Fernando Sanjurjo, sobre cobro de daños y perjuicios. .

Y considerando : " .

Que la demanda deducida ante el primero de los jueces nombrados tiene por base la querella criminal seguida ante los tribunales de la misma jurisdicción del Rosario por don Fernando Sanjurjo contra don Juan Luján y de la que éste quedó absuclto en definitiva, según resulta de los autos que se tienen a la vista.

Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 172 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el querellante par- 4 ticular quedará sometido a la jurisdicción del juez de la causa en todo lo relativo al juicio por él promovido y a sus consecuencias legales, como también se ha declarado por esta Corte en repetidos casos awilogos de competencia. Fallos, tomo 112 pág. 342 , entre otros.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-372

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