Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1917, Fallos: 126:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

—.m PÁLLOS DE LA CORTE SUPREMA :

llón seiscientos mil pesos moneda nacional de curso legal. in tereses y costas del juicio y atenta la información producida respecto al fuero.

Considerando :

Que del examen del documento con que se deduce la acción, requerido por el artículo 253 de la ley nacional número 50, resulta la improcedencia de la acción ejecutiva que se ha promovido. .

Que ésta se funda en el testimonio auténtico de la resolución del: Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe.

de fecha 2 de Marzo de 1916 en la que, en vista de los antecedentes que menciona, resuelvo: "1.° Reconocer a don Carlos Casado, hoy sus sucesores, el derecho a ser indemnizado por la provincia del área que indica el informe de la Dirección " General de Obras Públicas y Geodesia de fs. 169 y siguientes fecha 16 de Octubire de 1907) y con las limitaciones que establecen los dictámenes de los señores Fiscales: de Estado que obran a fs. 176 y fs. 184. 2." Que el monto de esa indemnización que se limita a la cantidad de: un millón seiscientos mil pesos moneda nacional de curso legal, será abonada en títulos de renta de la deuda interior de un interés de 5 ojo los que se entregarán a los interesados tan pronto como las H..H. C. C.—.

Legislativas autoricen la emisión. Menchica, — T. Bonacosa".

Que no se trata de un documento que contenga una obligación de pagar una cantidad líquida en moneda como lo requiere el artículo 248 de la ley número 50, sino en títulos de renta "que se entregaran a los interesados tan pronto como las H. H. C. C. Legislativas autoricen la emisión", y el significado, alcance y fuerza de esa cláusula, no son de apreciarse en un juicio de la naturaleza del presente, Por ello y lo resuelto en casos análogos. (Fallos, tomo » 125. página 162), se declara no haber lugar a la ejecución solicitada. Notifíquese con el original y repóngase el papel.


A. BrrmEJO. — NICANOR G. DEI,
Sor.ar, — D. E. Patacio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com