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Año: 1919, Fallos: 130:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, considero bien denegada la: apelación y pidu a V. E. se sirva así declararlo.

José Nicolás Matienzo.


FALL) DE LA CORTE SUPREMA
Bussos Aires, Diciembre ' de 1919.

Autos y vistos:

El recurso de hecho por denegación .del extraordinario deducido por Manuel José Aragón contra sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital que no hace Jugar a la nulidad de procedimientos ejecutivos seguidos por el Baneo Hogar Argentino 'contra el -recurrente, y :

Considerando : N , Que nombrado martillero para la venta de la propie. dad del apelamte éste dijo de nulidad de lo actuado a merito de la cláusula 17 del contrato hipotecario, por ser ello violatorio de las disposiciones constitucionales que consagran la inviolabilidad de la defensa y como comlario prohibe toda violación del derecho de propiedad de que no puede privarse | sin juicio previo (fojas 1 de la queja). :

Que resuelto el pleito en contra de tales defensas, entabló el recurso extraordinario para ante esta Corte, el que le fué denegado como" queda dicho antes, Que para la procedencia del mencionado recurso es indispensable que en el pleito se haya puesto en cuestión una cláusula de la Constitución tratado o ley del Congreso y que se haya resuelto en contra de la garantia, derecho o exención fundados en la misina, sin que basten para motivar aquél, referencias de carácter general a sis disposiciones según es de jurisprudencia corriente.

Que además y con arreglo a lo prescripto, por el articulo 15 de la ley número 48, es necesario que en la queja se expresen concretamente las disposiciones comstitucionales ne

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:317 
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