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Año: 1919, Fallos: 130:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Defensa Agricola. (Esos bienes pertenecen al Gobierno de la Nación).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


Y VISTA FISCAL
Señor Juez:

Como consta del informe del Secretario del Juzgado del Crimen de Concordia, el sumario instruido a Paulino Ansel y otros lo ha°sido por robo y venta de barreras de propiedad del Gobierno de la Nación.

Según el inciso 3", articulo 3, ley 48, el conocimiento de esa cansa es de exclusiva competencia de la justicia federal, y el señor Juez del Crimen en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 3." del artículo 12 de la misma ley; ha debido poner los detenidos a disposición de U. S. y remitir le el sumario levantado.

No- habiéndose hecho asi, vengo a solicitar de U. S. declare su competencia y libre oficio al juez del Crimen de Concordia para que es inhiba de conocer en ese asunto y remita el sumario, poniendo los detenidos a su disposición, articulo 46 Código de Procedimientos Criminal. — Eduado S. Soler.


AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Autos y vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal declárase la competencia de este Juzgado para entender en el delito denunciado y en conseccuencia exhórtese al señor Juez del Crimen de Concordia pa.

ra que remita el sumario que haya levantado poniendo a disposición de este Juzgado Federal los inculpados que fueron detenidos en el mismo. — Jorge E. Tello.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:321 
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