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Año: 1919, Fallos: 130:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Facschke, don Julio y otros, en mitos con don Bernardo Fuchs, (hijo), sobre nulidad de contrato. Recurso de hecho. Lo , Sumario: No tiene carácter de. definitiva a los efectos del recurso extraordinario del articulo 14, ley 48. u ciones de diversos demandantes, por aplicación de una .

Casos Ia explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DET, SEÑOR PRUCURADOR GENERAL
Buznos Aires, Meciembre 2 de iviv.

Suprema Corte:

La resolución de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital, contra la que recurren de hecho don Julio Jaeschké y otrogf, no es sentencia definitiva a los efectos del recurso dao para ame V. E. por el articulo 14 de la ley 48 y 6." de la número 4.055. Ella se limita a resolver una excepción dilatoria, aplicando el artículo 74 del Código de Procedimientos de la Capital y, por consiguiente, sin entrar en el fondo del asunto.

Los recurrentes no están conformes con la inteligencia dada por aquel tribunal a dicha ley y pretenden que se les desconoce un derecho constitucional de no hacer lo que la ley no manda ni ser privado de lo que ella no prohibe, sin advertir que la ley procesal mañda o prohibe a los efectos del pleito lo que la Cámara de Apelaciones ha resuelto.

En resumen, lo que desean los recurrentes es que V. E.

revise la interpretación dada al articulo 74 citado, lo que no corresponde a V. E. por no ser esa cláusula ima ley federal, Opino, pues, que el recurso ha sido bien denegado. :

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-130/pagina-319

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