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Año: 1921, Fallos: 133:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Serge instaura la presente acción a fin de que se condeno e la mación a someter 4 arbitraje las diferencias strgidas er.

tre ambos con motivo de la construeción de la referida esencia normal de Villa Mercedes, correspordiendo establecer que el actor no ha producido pmeba alguna que justifique ta indemnis ción que reclama por los perjuicios sufrilos con motivo de aquellas construeciones y en cuya virtud no pue cen ser tomadas en consideración por el infrascripto a des efectos de determinarias y someterlas, como si ose hubiera acreditado, al fallo del tribunal arbitral Que las mismas cuestiones aque - resaltan plenamente comprobadas enanitos, son las relativas 3 la demora en da entrega de los des certificados, como también 3 los intercess respectivos y la devolución del 10 por ciemo del fondo de g% rantia por pesos 1052521 moncia nacional que rectame el actor, Que a este respecto el stiperior gobierno devoró end versas oportimidades la entrega de los certificados correspon diemes por los trabajes efectuados, según

yecto de liquidación recordado, como también la devolmeiós del fondo de reparos por pesos 10,525 moneda nacional, ye vosterionrente, por el decreto de ectabre 12 de 1915 resi.

vió aplicarlo a la reparación de los desperfectos origimad por defectos de construeción.

Que plantezda asi la cuestión, es indudable es derecho que asiste a Sere para someter ame ¿rbitros el recio que for smula por tratarse de la ejeención de obras a locación de se vicios que las partes dienten a efecto de que restrelvan, las obras de reperación a las que el superior gohierno destino el referido fondo de reparos cbedecian o no a defectos de emstrucción, como también si los certificados se entregaron de emformidad ven los trabajes efectialos, todo lo enal seri restielto por el tribural competente, atemo lo dispuesto en el

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-423

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