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Año: 1921, Fallos: 133:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ás FALLOS DE LA CORTE SUPREMA obligue al gobierno a solucionar esas mismas cnestiones por medio de un juicio de árbitros lo que es improcedente, pres el arbitraje no está previsto en el contrato que el actor firmo, > que si bien lo está en el artículo 39 de la ley de obras pa blicas, supletorias de lo previsto en aquél, el caso que el ar ueno resuelve no puede aplicarse a la situación actual, ¡mes el artículo dispone que se someta a árbitros las diferencias esando notándese vicio en las construeciones, sea enel uurso «e la contrucción o antes de verificarse si entrega. el ess.

2metor se negare a la reconstrucción e demotición de las obras, y al dictarse el decreto de referencia. hacia ceres de emtro años que los trabajos de la escuela habían cessdo y que si por ese decreto se mandaron hacer obras a cargo de comtrucior, fué en virtud de las obligaciones que a éste de imporen los articulos 50, 51 y 52 de la ley citada. de res.

porder an despues de la recepción definitiva, por los daños y perfuicios ac hmbiese ocasionado la deficiente contriesión de la obra, no careciendo de derecho de indernización pr el artiento 6 del contrato, siendo por la tanto el caso que contempla el artículo 30. Que año en da hipotesis ele que el actor tmviese el derecho de soliciar que sus diferencias metel Estado fueran sometidas a arbitraje, considerando 2-1 atentatoria a sus intereses lo resuelto por el poder ejeentivo en el decreto de octubre 12 de 1915, stroacción para reci mar judicialmente estaria preseripta. según el articulo 4,033 del código civil, pues el actor acreedor del gobierno nacio nal es obligación de hacer y de dar tuvo conocimiento del .

mismo Al 4 de diciembre de ese año, según constaneia Mir mada por Serpe en Villa Mercedes en esa fecha y por e tanto, debió haber accionado arte los triamales antes del año de que tuvo conocimiento del elcereto, y de atisqpue se heva operado la prescripción, pues esti devanda fué presenreta el 4 de diciembre de 117, 0 sea després de des años de conocido por el actor el acto de 1 detilor, Corrido traslado de la prescripción eprresta a fojas 20. es evactado a fojas 30 por don Latis J. Videros, en represento ción del actor, pidicmdo si rechazo, con costas. a

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:418 
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