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Año: 1921, Fallos: 133:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que hasta leer ligeramente el artículo 4.033 en que funda dl demandado la prescripción" opuesta, para advertir el error en que incurre al invocar una disposición que nada tic ne pue ver en el caso sub judice, pues lo que el mencione arñiento establece es la prescripción de la acción Pauliana e sea, el derecho de todo acreedor quirografario para deman.

rar la revocación de los actos celebrados por el dendor en perjuicio o fraude de sus derechos, y concuerda con los ar ticulos yt, 905, 90 y sigtientes del capitulo titulado "Del traude en los actos juridicos".

Que el actor solo tiene que ver en el acto decreto del moler ejeentivo la decisión de su deudor que le niega dere.

chos para formar un tribunal de árbitros, obligándolo a recurrir a la justicia para hacérselo reconocer, pero no entiende que ee acto implique una acción dolosa de su deudor, =njeta a revocación.

Que los deeretos en cuestión no prreden tener más im ¡ortancia que los que pueda tener tina manifestación esc ta ele um deudor particular en que niegue derechos al nero.

sor, pues en ese docmrento éste ocurre al tribal y pide los jueces que en vista de no haber podido Negar a on actes do privado como lo demtestra con la carta, exige por la viu inmdicial un reconocimiento de su derecho a cargo del deudos.

Que el gobierno ha contestado a la reclamación de Serp cea e decreto porque es la forma usual de comunicarse con el público: si hubiese sido um particular atento, habría comestade con una carta y la cuestión en uno y otro caso sería idem tica y que tan es así la terdadera interpretación y aleanee que dee darse al decreto como acto del dendor, que la les sobre de nandas a la nación, comemplando el caso de ema omisión del poder ejecutivo, autoriza por el artículo 2 al:

ducir demanda aun cuarto éste no hubiese denegado por de ereta el derecho invocado, estableciendo para esas circuntancias dos plazos consecutivos de seis y tres meses, respec , tivamente, y pasados esos plazos, se puede Nevar la neción directamente a los tribales.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-419

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