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Año: 1921, Fallos: 133:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tese principio a cotar este plazo según la Dirección Gene.

al de Arguitectura, el 13 de abril de 1905. Que por amplia.

ción de las obras contratudas y con attorización del superior gobiermo, se amplió tambien el plazo de los quince mese emetados, hasta que en mayo de 190) se recibió provisor:.

mente del edificio entrando la escuela a funcionar en él, ue uo obstante esta habilitación, el enpresario debía ejectrar aria i1abajos y reparar desperfcios ocasiondos por deficiencias de construeción, obligado a ello por disposiciones terminantes de le ley de obras públicas y del mismo contrato y que sin em bargo desde el año 1910 las autoridades técnicas eel minis.

terio de obras públicas no consiguieron que el empresario realizara si siquiera los trabajos de reperación y menos que Tle

cediendo por su parte el gobierno a realizar los trabajos indicados en el decreto de referencia, Que de lo expuesto se desuee que después de más de dos años que el gobierno ma.

cional, en ejercicio de sus derechos legales, soluciono come! decreto de octubre 12 de 1915 las cuestiones. que tenía perdientes com el actor, éste se presenta al juzgado pidiendo se

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-417

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