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Año: 1921, Fallos: 133:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el decreto de 32 de ectubre de 115, dice en ost parte substancial que no estando liquidadas las cuentas y Im hiendo reparaciones a efectuar, unas por cuenta del contra tista y otras por enenta del gohierno, corresponde autoriza la recepción definitiva de las obras y que como sti mamdarte se había negado a hacerlo hasta que fuesen zanjadas Tas eli fievitades surgidas con motivo de la liquidación del precio.

lo manda desalojar en el tréemino de treinta días, orden que Serpe, acata por venir de quien venia, imiciando immediar:

wente sui reclamación administrativa para hacer aprobar + percibir los saldos de sus cuentas, y como ro fuera positle llegar a un acterdo con los empleados de la Dirección de Ar.

«miveetura, pidió la formación de un tribunal «le árbitros, lo que fué denegado en el decreto de fojas t. tando elle origen a esta demanda pidiendo lo mismo que alli se negro, de ma nera que éste es el único decreto válido, VMerta la catrsa a prueba a fojas 34. se predice E que informa el certificado del netuario de folas J1, y Tubisetr alegado las partes sobre su vérito a fojas $3 3 4 respos tivamente, quedan estos amtos e estado de dierarse sentet cia definitiva.

Y emsiderando :

En enanto a la excepción de prescripción epuesta por e señor procurador fiscal fundado en que Henciicto Serpo tre hiendo tenido conocimiento del decreta del poder ejeemtivo de octubre 12 de 1915. el 4 de diciembre del mismo año, ee.

hi° ejercer la acción respectiva ames del año de acuerdo vor lo elisprre-tes por el artículo $033 del código civil. lo que mo hizo, pues entabló demarda recién el 4 de diciembre de 1.17.

me a este respecta cabe observar, en primer término, que del estudio de las actuaciones administrativas que corres por ewerda > parada, se evidencia que don Benedicto Serpe jas

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-420

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