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Año: 1873, Fallos: 14:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haberles entregado Sosa los cóndores falsos que han presentado, pues como se ha visto anteriormente Sosa se sirvió para la compra de hacienda de los cóndores que le dió Sotomayor, pudiendo menos dudarse de este hecho si se tiene en consideracion que los cóndores dados por Sosa son de la misma composicion metálica que los tres que Sotomayor entregó personalmente á Funez; de la misma fecha 1872, con escepcion de uno solo que es de 1870, y en todo lo demás completamente idénticos.

2° Que Sotomayor no habiendo acreditado que la moneda falsa que ha introducido y espendido, la hubiese adquirido de buena fé, debe darse por sentado que no la tuvo, porque en todo acto ilícito la ley presume el dolo. e Y 3 que sin embargo de esto milita en favor de Sotomayor la circunstancia atenuante de la poca importancia de la moneda circulada.

Considerando respecto de Sosa: 1° Que resulta acreditado que los cóndores que espendió los recibió de Sotomayor para comprarle ganado, ó lo que es lo mismo como anticipacion del precio que este delia abonarle por los animales que le entregase, lo que demuestra que Sosa procedió de buena fé, porque el recibir moneda falsa le irrogaba un perjuicio evidente, á menos que se supusiera haber mediado entre él y Sotomayor algun pacto reprobado, sobre lo cual no hay dato ni constancia alguna en el proceso.

Y 2" que aunque existen fuertes presunciones de que Sosa al espender la moneda que recibió de buena fé pudo tener conocimiento de su falsedad; porque Da Gregoria Alcaraz de Zapata afirma en su declaracion que trató de devolverle el cóndor que le dió en pago por creerlo malo, y otros testigos dicen que los cóndores dados por Sosa

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-14/pagina-420

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