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Año: 1873, Fallos: 14:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cero dia la llave del palco y sus enseres correspondientes con mas las tres entradas estipuladas, bajo apercibimiento de ejecucion y embargo.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Marzo 12 de 1874.

No siendo ejecutivo este juicio por no tratarse de una cantidad líquida, traslado.

Ugarriza.

Notificado el Dr. Costa pidió revocatoria 6 apelacion en subsidio.—Dijo: que lo que demandaba era cantidad líquida y determinada, aun que no sea suma de dinero; que es un error decir que solo las obligaciones de pagar sumas de dinero pueden traer aparejada ejecucion, pues que tambien son ejecutivas las obligaciones de dar cosas determinadas, cuando esas obligaciones se comprueban con alguno de los instrumentos que tienen fuerza ejecutiva.

Negada la revocatoria y concedida la apelacion se dictó este.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 9 de 1874.

Vistos: con arreglo á lo dispuesto en el artículo doscientos cuarenta y ocho de la ley de procedimientos, se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta y una, salisfechas las de la instancia y -repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR MARIA DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELGADO. — José Bannos Pa208. — J. B. GORosTIAGA. — J. Do

MINGUEZ.
Io

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-14/pagina-424

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