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Año: 1873, Fallos: 14:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tenian el cordon un poce blanco, estas presunciones no alcanzan á formar prueba completa.

Por tales consideraciones declaro al procesado D.

Eduardo Sotomayor convicto del delito "e introduccion y espendio de moneda falsa de oro de curso legal en la República de valor inferior á la lejítima; en su consecuencia do conformidad á lo dispuesto en el art. 60 de la ley penal, lo condeno á la pena de 4 años de trabajos forzados, computándose en ellos el tiempo de prision sufrida y 6 una multa de F. 500; á indemnizar los perjuicios sufridos por las personas á quienes se ha dado moneda falsa y al pago de las costas causadas; absolviéndose de la instancia 4 D. Nemecio Sosa á quien se pondrá en libertad con cargo de instaurarse nuevamente el juicio si apareciesen despues nuevas pruebas.—Hágase saber y en oportunidad comuníquese — .

al Poder Ejecutivo Nacional, é inulilízense los cóndores depositados en el Juzgado.

Juan de Arrecondo.

Sotomayor apeló, y concedido el recurso, su defensor, espresando agravios, pidió su libertad y la condenacion del Juez a quo con arreglo á las leyes 24 y 95, tit.

22, Part. 3.

Dijo que de los 33 testigos examinados en esta causa el solo Funes habia declarado contra Sotomayor; que su declaracion además de ser inatendible por ser única era tambien falsa é inverosímil; que un testigo habia declarado que habia habido cóndores falsos introducidos por otros en la provincia; que no estaba probado que los cóndores depositados en el Juzgado fueran los espendidos por Sotomayor; que no estaba probada tampoco su mala fé en espenderlos; que Sosa habia declarado haber recibido de él moneda legítima; y que resultaba evidente

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-14/pagina-421

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